A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Hospital Universitario Hmp De Neiva·Demandado Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad, propiciado por una demanda ordinaria laboral de única instancia presentada por la E.S.E.
Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en contra del departamento del Atlántico – Secretaría de Salud Departamental, con la que pretende que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de unas facturas de venta originadas por servicios de salud prestados.
Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude a los Autos 1088 de 2021, 546 de 2023 y 1321 de 2024, y concluye a partir del precedente que, en controversias que versen sobre demandas en contra de una entidad pública a través de un proceso declarativo derivado de facturas relacionadas con servicios de salud, se atribuirá la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo toda vez que no corresponden a la prestación de los servicios de la seguridad social, sino a la financiación de éstos y, por ende, constituyen una disputa de carácter económico, y no se cumple con lo previsto en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en tanto en el litigio no intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.
Ello, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva conocer el proceso judicial promovido por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en contra del departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5898 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.